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lunes, 25 de noviembre de 2013

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES


Recibir la denuncia
Notificar de la denuncia al Ministerio Público
Ordenar las diligencias necesarias y urgentes.
Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia del género.
Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor
Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.
 •Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. 
Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. 
Trato digno a las victimas de violencia de género 
Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia. 
Formar el respectivo expediente 
Remitir el expediente al Ministerio Público.

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