OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES
•Recibir la denuncia
•Notificar
de la denuncia al Ministerio Público
•Ordenar
las diligencias necesarias y urgentes.
•Impartir
orientación oportuna a la mujer en situación de
violencia del género.
•Ordenar
la comparecencia obligatoria del presunto agresor
•Imponer
las medidas de protección y de seguridad
pertinentes establecidas
en esta Ley.
•Asesorar
a las mujeres víctimas de violencia sobre la
importancia de
preservar las evidencias.
•Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
•Trato digno a las victimas de violencia de género
•Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
•Formar el respectivo expediente
•Remitir el expediente al Ministerio Público.
•Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
•Trato digno a las victimas de violencia de género
•Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
•Formar el respectivo expediente
•Remitir el expediente al Ministerio Público.
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