Contactanos

Contactanos

lunes, 25 de noviembre de 2013

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES


Recibir la denuncia
Notificar de la denuncia al Ministerio Público
Ordenar las diligencias necesarias y urgentes.
Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia del género.
Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor
Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.
 •Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. 
Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento. 
Trato digno a las victimas de violencia de género 
Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia. 
Formar el respectivo expediente 
Remitir el expediente al Ministerio Público.

ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS


Ministerio Público.
Jueces de Paz.
Prefecturas y Jefaturas Civiles.
División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones con competencia en violencia de género.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizos.
Tribunales de Municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 
Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.



Formas de Violencia de Género reconocidas (Art. 15)



1.Psicológica
2.Acoso u hostigamiento
3.Amenaza
4.Física
5.Doméstica
6.Sexual
7.Acceso carnal violento
8.Prostitución forzada
9.Esclavitud sexual
10.Acoso sexual
11.Violencia laboral
12.Violencia patrimonial y económica
13.Violencia obstétrica
14.Esterilización forzada
15.Violencia mediática
16.Violencia institucional
17.Violencia simbólica
18.Tráfico de mujeres, niñas y adolescente
19.Trata de mujeres, niñas y adolescentes


Ruta de Contacto